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Nuevo contenido informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Esta orden entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2019 y entre sus nuevas disposiciones cabe destacar:

  • La presentación de informe anual se realizará exclusivamente de manera telemática. Igualmente se realizará por este mismo sistema cuando el citado informe esté ocasionado por el cese de la actividad de la empresa y sea remitido fuera de los plazos legalmente establecidos.
  • Se indicará el número de empleados y como consecuencia el valor de seguridad que se mantendrá a lo largo de todo el año siguiente al del ejercicio del informe.
  • Las empresas que realicen las operaciones de carga, el embalado, llenado, descarga y/o transporte de las mercancías peligrosas deberán indicar las cantidades por su número de etiqueta de peligro (tanto de su riesgo principal como de sus riesgos subsidiarios) y su grupo de embalaje (si es que dispone de ello) en vez de únicamente por clase.
  • En el próximo informe anual se incluirá la relación de visitas realizadas por el consejero de seguridad a los centros de trabajo adscritos, indicando la fecha de la visita, la dirección del centro, su código postal y el régimen temporal de las visitas.

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