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¿QUÉ ES UNA CARTA DE PORTE?

La Carta de Porte es un comprobante obligatorio de traslado, donde se registra el transporte de material y mercancías peligrosas. Gracias a esta podemos avalar la propiedad del contenido transportado y más cuestiones en donde participa el expedidor, el cargador, el transportista y su destinatario, cada uno con distintas obligaciones.

Entre ellas encontramos:

EXPEDIDOR:

Es el encargado de la emisión de la Carta de Porte y en ella deberá incluir las siguientes informaciones:

  • Número ONU, normalmente con las letras ‘UN’ seguido de cuatro números que indican la materia.
    • Ejemplo: UN1203
  • Designación oficial del transporte.Gasolina, acetona, potasio, metálico, pintura, entre otros…
  • Grupo de embalaje (‘GE’ o ‘PG’ en inglés).
    • GE I (X): Materias muy peligrosas.
    • GE II (Y): Materias medianamente peligrosas.
    • GE III (Z): Materias de peligrosidad menor.
  • El número, la descripción de los bultos y si son aplicables los códigos de los embalajes. 
  • La cantidad total de la mercancía.
  • Nombre y dirección del expedidor.
  • Nombre y dirección del destinatario (excepto en la venta a múltiples destinatarios que no pueden ser identificados al comienzo del viaje, donde se especificara en la Carta de Porte como ”VENTA EN RUTA”).
  • Túneles (A, B, C, D, E)
    • No es necesario cuando se sepa que en el trayecto no existe ningún túnel.

CARGADOR:

Es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el transportista se obliga a efectuarlo.

TRANSPORTISTA:

Es quien asume la obligación de realizar el transporte.

DESTINATARIO:

La empresa o individuo que recibe la mercancía declarada en la carta de porte.

La carta de porte no será obligatoria en casos de:

  • Transportes de mudanza.
  • Transportes de vehículos averiados o accidentados.
  • Servicios de transporte de paquetería o similares.

Todas las informaciones deberán ser legibles. La ilegibilidad de alguno de estos datos se sanciona con la misma gravedad que con la ausencia de la misma (801 a 1.000 euros). En el transporte multimodal (aéreo, marítimo, terrestre), deberá constar la inscripción “Transporte según 1.1.4.2.1”.

¡Material ADR os da las gracias por informaros sobre este tema!

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