
Es de suma necesidad el saber identificar cuál cantidad, cuántos kilos y qué tipos de extintores debemos tener. Por cuestiones legales y por tanto de seguridad, debemos saber nuestra situación como transportistas para poder entonces dar el paso a adquirir los que nos sean convenientes.
Para hacer esto, debes tener en cuenta la MMA (Masa Máxima Autorizada) o PMA (Peso Máximo Autorizado) que permite el vehículo con el que transportes mercancías (sean o no peligrosas, pero eso lo tocaremos más adelante).
El Reglamento General de Vehículos indica que estos extintores deberán ser de tipo portátil y manual, conteniendo carga de polvo seco. Aquí es cuando conoceremos los requisitos reglamentarios en este aspecto teniendo en cuenta el tipo de transporte.
Transporte de mercancías NO peligrosas
Si tu caso es que eres un transportista que trabaja con material no considerado de alta peligrosidad, y que por tanto trabajas con mercancías corrientes, aquí encontrarás los siguientes requisitos:

- Si tu(s) vehículo(s) cuentan con una PMA de hasta 7.000kg, deberán llevar 1 extintor clase 21A/113B de 6kg.
- Si tu(s) vehículo(s) cuentan con una PMA entre 7.000 y 20.000kg, deberán llevar 1 extintor clase 34A/144B de 9kg.
- Si tu(s) vehículo(s) superan una PMA de 20.000kg, deberán llevar 2 extintores clase 34A/144B de 9kg cada uno.
Transporte de mercancías peligrosas
En este caso, que es donde somos especialistas, os dejamos un cuadro que ilustra intuitivamente los requisitos según las características de tu transporte.

Revisión y retimbrado de extintores
En cuanto a las características que tienen que cumplir y las revisiones de los extintores:
- Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
- Cada 5 años: Retimbrado (su vida útil máxima es de 20 años)
¿Qué organismos aprueban estas medidas?
Estas pautas están marcadas por el ya mencionado Reglamento General de Vehículos, además de:
- El Reglamento de Aparatos a Presión. Este se aprobó por el Real Decreto 1244/1979, 4 de abril, y por la Institución Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5.
- El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Este aprobado por Real Decreto 1942/1993, 5 de noviembre.
- La Norma UNE 23110-1:1996 (EN3).
ATENCIÓN:
Te ayudaremos a ofreciéndote un equipo y servicio que te permitirá a ejercer como un conductor más seguro y completo dentro de la delicada tarea del transporte para mercancías peligrosas.
Ofrecemos servicios de consejería de seguridad. Recordamos que si transportas con mercancías peligrosas y no cuentas con un consejero certificado, la multa puede llegar a ascender hasta los 4.001 euros.
Si tienes alguna duda, o estás interesado en contar con nuestra consejería de seguridad, estaremos encantados en poder asesorarte: somos consejeros de seguridad.