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CIRCULACIÓN DE CAMIONES POR CARRETERA

⛔️ Restricciones de circulación para camiones en España en 2021

Conocer las diferentes normativas es sumamente importante a la hora de ejercer una tarea tan delicada como el transporte de mercancías o incluso para un futuro conductor de camiones. 

Estar informados en este aspecto, principalmente, nos ayudará a evitar algún tipo de infracción y de no poner en riesgo la seguridad de la mercancía y de los conductores, tanto los civiles que simplemente circulan por la vía, como el que transporta el camión. 

Material ADR ha elaborado una lista con los requisitos más imprescindibles de la circulación de camiones por carretera, ¡así que quédate a conocer toda la información necesaria y prepárate como un buen conductor de camión!

Restricción para la circulación de camiones

  • Según el Reglamento General de Circulación: Se podrán establecer limitaciones y restricciones a la circulación en casos tales como:
    • Camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos.
    • Furgones, conjuntos de vehículos, vehículos autorizados y especiales, y a vehículos en general que no alcancen la velocidad mínima que se pueda fijar. 
  • Las limitaciones se llevarán a cabo en situaciones en las que se prevea un elevado incremento del tráfico o cuando el contexto repercuta de manera similar en este aspecto. Por ejemplo:
    • Festividades, vacaciones, fines de semana…
  • Estas limitaciones podrán realizarse de forma permanente o temporal, y se pueden realizar en:
    • Vías públicas interurbanas.
    • Tramos urbanos.
    • Travesías. 
    • Zonas ambientalmente sensibles. 
    • Ciertos tramos (puentes o túneles), siempre y cuando la circulación de estos vehículos ponga en peligro la seguridad vial.

La señal V-23

La finalidad de la señal V-23 es incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera, y se instala tanto en la parte trasera del camión, como en la lateral, basándonos en la masa máxima, longitud y categorías. En esencia, la señal V-23 es la que señaliza aquellos vehículos largos y pesados, y sus remolques para su correcta visibilidad viaria

Esta señalización es obligatoria para todo vehículo con una anchura mayor a 2.10m y una longitud también mayor a 6m. Además, debe estar matriculada (a partir del 10 de julio de 2011) en las siguientes categorías:

  • Remolques y semirremolques con masa máxima superior a 3,5 toneladas.
  • Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima superior a 7,5 toneladas 
    • Con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques.

Dispositivo de limitación de la velocidad

Los autocares y camiones de gran tonelaje cuentan con motores con la potencia suficiente como para alcanzar velocidades excesivas que ponen en riesgo la seguridad vial, el medio ambiente e incluso partes del vehículo.

La Unión Europea estableció hace años la obligatoriedad de dispositivos de limitación de la velocidad en determinadas categorías de vehículos (Real Decreto 1417/2005 de 25 de noviembre), en el que: 

  • Se regula el uso, instalación y comprobación de estos dispositivos
  • Se regulan los requisitos y normas que deben cumplir las entidades y talleres que se encarguen de la instalación y comprobación de los mismos.

Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 tienen una obligación de contar con este dispositivo. La velocidad de estos vehículos no podrá exceder de los 90km/h.

Instalación y comprobación

En el ya mencionado Real Decreto 1417/2005 de 25 de noviembre, se establece que los dispositivos de limitación de la velocidad deben funcionar correctamente en todo momento, y que han de ser instalados y comprobados por las entidades y talleres autorizados por el órgano competente.

Deberá ser revisado y comprobado de manera urgente en caso de que el dispositivo se rompa, se retire algún precinto o que deje de funcionar.

Excepciones para camiones

Sí, existen casos donde habrán excepciones del uso de este dispositivo según el tipo de camión o de su función. Vamos a conocerlos:

  1. Utilizados solo para el servicio público y en áreas urbanas.
  2. Vehículos utilizados por servicios de protección civil, servicios contra incendios y otros servicios de urgencia (Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad).
  3. Camiones utilizados con la finalidad de ensayos científicos en carretera.
  4. Camiones que, por construcción, no puedan superar la velocidad de 90 kilómetros por hora.

Cinturón de seguridad

Esta puede ser la más evidente. Y es que aplica para cualquier conductor e incluso pasajero, independientemente de donde circule el vehículo en cuestión.

El uso del cinturón ha sido, es y será obligatorio… Aunque con algunas excepciones, aunque no lo creas. Por ejemplo:

  • Única y exclusivamente en la vía urbana estaremos exentos de su uso, en caso de tener que realizar sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia entre ellos.
  • Existen camiones que de por sí no han sido fabricados con cinturón de seguridad.
  • En cualquier vía se podrá quitar el cinturón al hacer la marcha atrás o de estacionamiento. 

Repuestos y herramientas

En este aspecto, podemos llegar a dos casos distintos según la MMA (Masa Máxima Autorizada) del vehículo destinado al transporte de mercancías, veamos:

  • MMA igual o inferior a 3.500 kg:
    • 2 Dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
    • 1 Rueda completa de repuesto o de uso temporal.
    • 1 Chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • MMA superior a 3.500kg:
    • 1 Chaleco reflectante de alta visibilidad.
    • 1 Equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    • 2 Dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

Protección lateral

Los protectores laterales tienen la función de proteger a otros usuarios como peatones, motoristas y ciclistas contra el peligro de caer bajo la parte lateral del vehículo en cuestión.

Su tamaño no deberá ser: 

  • Superior a la anchura total del vehículo, 
  • La superficie externa debe ser lisa y continua desde la parte frontal hasta la parte posterior. 
  • El borde inferior no debe estar a más de 55 centímetros del suelo, mientras que el borde superior no debe exceder en más de 35 centímetros por debajo de esta parte.

Excepciones

Cabe destacar que el Reglamento General de Vehículos establece que cualquier vehículo destinado al transporte de mercancías debe disponer de un dispositivo antiencastramiento delantero. En todo caso, no será necesario llevar esta protección en situaciones tales como:

  • Las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semirremolques.
  • Los vehículos cuya carrocería hace innecesario este dispositivo.
  • Vehículos concebidos y construidos con fines especiales.

Protección trasera

Según la categoría del vehículo, se considera que la protección trasera es eficaz:

  • Aquellos vehículos N2, N3, O3 y O4: Si el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento acorde a lo establecido en la reglamentación vigente.  
  • Vehículos de la categoría N1 y para todos los de la categoría M: Si la forma de la parte trasera del vehículo se adapta a lo establecido en la reglamentación o si la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepasa los 550 mm. y en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm. de cada lado al del eje trasero. También es válido si está equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento acorde a lo establecido en la reglamentación vigente.

Excepciones

  • Tractocamiones para semirremolques.
  • Camiones en los cuales la protección trasera contra el empotramiento es incompatible con su utilización.

ATENCIÓN:

Te ayudaremos a ofreciéndote un equipo y servicio que te permitirá a ejercer como un conductor más seguro y completo dentro de la delicada tarea del transporte para mercancías peligrosas.

Ofrecemos servicios de consejería de seguridad. Recordamos que si transportas con mercancías peligrosas y no cuentas con un consejero certificado, la multa puede llegar a ascender hasta los 4.001 euros.

En caso de aún no contar con consejero de seguridad, o de no estar seguro de contar con un consejero autorizado, Material ADR os sugiere que contactéis urgentemente con nosotros a través de nuestros números de teléfono: 

  • 653 75 29 51 o 932 23 99 70

O mediante nuestro correo electrónico: info@materialadr.com

Si tienes alguna duda, o estás interesado en contar con nuestra consejería de seguridad, estaremos encantados en poder asesorarte: somos consejeros de seguridad.

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