May
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MULTA POR NO TENER CONSEJERO DE SEGURIDAD
Según el Art. 140, 25.21 de la L.O.T.T (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres), la realización de transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas sin un consejero de seguridad, entraría en el baremo de las ‘INFRACCIONES MUY GRAVES’ (siendo estas las de mayor gravedad del baremo) y optaría a una multa considerable, a nivel ascendente. […]