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Material ADR & Transporte en Cantidades Limitadas

Desde Material ADR somos conscientes de que las exenciones en el transporte de Mercancías Peligrosas hacen el trabajo más fácil. Por eso nos parece importante escribir un post sobre lo que debemos tener en cuenta para acogernos a esta exención… Comenzamos:

Cuando enviamos mercancías por carretera amparándonos en la modalidad de cantidades limitadas, podremos hacerlo sin tener el Carnet ADR, sin llevar panel naranja… Pero eso sí, tendremos que atender a ciertas disposiciones:

  • El producto debe ir en embalaje combinado (una botella de vidrio en un bidón, un jerricán de plástico dentro de una caja, por ejemplo) sin que sea necesario que los envases sean homologados, aunque sí deben ser adecuados para contener los productos en cuestión.
  • Los envases interiores no deberán sobrepasar la cantidad que se indique en la columna (7a) de la TABLA A del 3.2.1 del ADR. Esta cifra variará según el producto y su peligrosidad, no obstante la mencionada columna ha de comprobarse, debido a que en ciertos casos, no estará permitido transportar por carretera algunos productos acogiéndose a esta exención.
  • Sea como fuere, el envase exterior no deberá sobrepasar los 30 kg brutos (20 kg si se trata de bandejas con funda retráctil).
  • En el albarán, carta de porte o similar tendremos que indicar “Peso bruto de las mercancías transportadas en cantidades limitadas = xxx Kilos”, sin tener que hacer mención a la designación ni al tipo de los bultos.
  • Debemos incluir la marca de Cantidades Limitadas (a continuación) en el envase exterior, además de las flechas de orientación en dos lados opuestos del bulto, si fueran necesarias. Estas mismas marcas las repetiremos cuando paleticemos y no podamos verlas desde fuera, añadiendo además el texto SOBREEMBALAJE en el retractilado en un tamaño no inferior a 12 mm. de alto.

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