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SOBRE LA EXENCIÓN 1.1.3.6

El ADR es una normativa aplicada a todos los transportes de mercancías peligrosas por carretera, dentro de este existen ciertas exenciones donde no se aplica el ADR, o se aplica de forma parcial. A continuación hablaremos sobre la exención 1.1.3.6.

Esta exención solo es aplicable al transporte en bultos. Una vez clasificada e identificada la materia, es necesario saber su categoría de transporte.

Para saber la categoría de transporte, es necesario conocer ciertos datos de la mercancía, como por ejemplo:

Una vez conozcamos estos datos debemos dirigirnos a la Tabla A de la normativa ADR, allí debemos buscar nuestro nº ONU y desplazarnos hasta la columna 15, donde aparecerá un número: 0, 1, 2, 3 o 4. Esa será la categoría de transporte.

Dentro de esta categoría pueden existir dos casos:

  • Materias con la misma categoría de transporte: en este caso, deberemos comprobar la cantidad máxima total, indicada en el ADR en la columna 3 del 1.1.3.6 donde se indicará la cantidad máxima en kilos o en litros que se puede transportar por vehículo.
  • Materias con diferentes categorías de transporte: En este caso deberemos usar la siguiente fórmula:
    • (Cantidad Cat.1) x 50 + (Cantidad Cat.2) x 3 + (Cantidad Cat.3)  <1000

El resultado debe ser inferior o igual a 1000. Por encima de 1000 es ADR total.

En caso de cumplirse la exención, hay ciertas normas del ADR que no deben ser cumplidas. Son las siguientes:

Ante cualquier duda, o si necesitas un servicio de consejería de seguridad o formación, no dudes en contactarnos escribiendo a info@materialadr.com o llamando al 653 75 29 51.

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