Este año 2021 habrá cambios en la ruta RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) por motivos de movilidad, seguridad vial y de fluidez en la circulación. Todo esto en respuesta a los pronósticos de un aumento de desplazamientos de vehículos de manera masiva.
Por tanto, el ADR establece que cada país podrá establecer las restricciones que consideren, a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En el caso de España, son el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas las que se harían cargo de estas responsabilidades y que, anualmente, deberán publicar las restricciones de sus respectivos territorios.º
Según el BOE (Boletín Oficial del Estado)
- En caso de que el desplazamiento cuente tanto con puntos de origen y de destino incluido dentro del itinerario de la RIMP, los que transporten mercancías peligrosas deberán seguir el recorrido marcado por el mapa de este año de manera obligatoria.
- Por otra parte, si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP, “…los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, garantizando así que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.”
- El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad.
- Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sean:
- La residencia habitual del conductor;
- Para efectuar los descansos diario o semanal;
- Para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista.
- Todo esto SIEMPRE Y CUANDO, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
- Aún así, existen exenciones recogidas en el ADR en relación a algunos transportes, cantidades y determinados vehículos.
Para conocer si tu empresa puede acogerse a dichas excepciones o debe cumplir el ADR, puedes comunicarte con los consejeros de seguridad de Material ADR para ayudarte a evitar algún tipo de sanción, y por tanto, darte la seguridad que necesitas a la hora de trabajar.
Consulta más a detalle sobre las restricciones en tu comunidad y según tu situación, en la página oficial del BOE, dando click al siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1347
¡Material ADR os da las gracias por informaros sobre este tema!
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